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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) plantea al nuevo Gobierno la necesidad de reformar la legislación de menores vigente en España para proteger mejor los derechos de los niños y niñas con discapacidad, de acuerdo con los mandatos específicos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La legislación española en materia de protección de menores apenas tiene en cuenta el factor de la discapacidad, por lo que no dispensa un trato más favorable para esta parte de la infancia, lo que entra en contradicción con el tratado internacional de la discapacidad, que obliga a que las políticas públicas y las disposiciones normativas sobre menores recojan transversalmente en enfoque de discapacidad.

En este sentido, la principal norma que debería ser modificada es la actual Ley de Protección Jurídica del Menor, disposición de cabecera en nuestro ordenamiento jurídico sobre la infancia. 

Además, otra de las leyes sectoriales que debe adaptarse a la Convención es la Ley Orgánica de Educación, que ha de modificarse para asumir plenamente el mandato de la inclusión educativa, desterrando cualquier atisbo de segregación en la enseñanza por razón de discapacidad.

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Las personas con discapacidad pasan a ser sujetos titulares de derechos y no meros objetos de tratamiento y protección social

   MADRID, 2 Ago. (EUROPA PRESS) -

   La adaptación normativa a la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que modifica un total de 19 leyes, entra en vigor mañana, siete años después de que España ratificara este documento, según publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE), que recoge Europa Press.

   Esta norma, que supone la consagración del cambio de  paradigma del enfoque de las políticas sobre discapacidad, supera la  perspectiva asistencial para abordar una basada en los derechos humanos. De esta forma, se pasa a considerar a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y no como meros objetos de tratamiento y protección social.

   La nueva ley ahonda en el modelo social de la discapacidad, cuyo precedente es la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, pero da un impulso reformador en el sentido de salvaguardar los derechos de tales personas con el objetivo de favorecer la toma de decisiones en todos los aspectos de su vida, tanto personal como colectiva, avanzar hacia la autonomía personal desinstitucionalizada y garantizar la no discriminación social.

   Para ello, se modifican distintos artículos de la Ley de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, destacando el ajuste de la definición legal de 'persona con discapacidad' a la contenida en la Convención. También se incorpora un nuevo supuesto de sanción accesoria en la Ley por la que se establece el Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

   En materia de sanidad, se modifican diversas leyes de modo que se incluye la discapacidad como nueva causa de no discriminación de la persona en su relación con las distintas administraciones públicas sanitarias, y se regula el derecho a la información en formatos accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, así como la prestación del consentimiento en diversos campos sanitarios.

   En relación con la accesibilidad, destaca la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal; en materia de empleo, se aumenta, en las ofertas de empleo público, el cupo de reserva de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad al siete por ciento contenido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y se crea, por vez primera con rango legal, una cuota específica para personas con discapacidad intelectual.

   Además, se regulan protocolos de actuación específicos en materia de protección civil para las personas con discapacidad y, en el ámbito de la cooperación internacional, se incluye la discapacidad de un modo expreso y diferenciado.

   Por último, en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con discapacidad 2008-2012, se incentiva el cumplimiento del objetivo de promover mayor contratación de personas con discapacidad, ordenando al Gobierno la revisión de la normativa legal y la adopción de medidas para asegurar el cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas de más de 50 trabajadores.

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Lunes, 02 de Junio de 2008 18:10

Ciudadania y discapacidad intelectual

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